Lautaro de Buin también perdió en los escritorios y se confirmó su descenso a Tercera

La Segunda Sala confirmó la derrota del Toqui.

Lautaro de Buin perdió en los escritorios de la ANFP y se confirmó su descenso a la Tercera División A, el que se había definido deportivamente tras una pésima temporada del equipo.

El Toqui denunció a Real San Joaquín por incumplimiento con el Tribunal de Asuntos Patrimoniales, debido a una deuda de sobre 30 millones de pesos con Colo Colo, pero se estimó que lo deportivo va por un camino separado.

La Primera Sala ya había determinado la derrota del elenco buinense, pero éstos fueron a la Segunda Sala, que les dio ahora un nuevo portazo.

Los argumentos de la Segunda Sala para rechazar la denuncia de Lautaro de Buin

  • 1. Conforme al artículo 33.1 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, el Tribunal de Asuntos Patrimoniales ("TAP") es el órgano competente para conocer, juzgar y resolver:

a. Los conflictos de carácter patrimonial que surjan (i) entre los Clubes, (ii) entre los Clubes y sus jugadores, y (iii) entre los Clubes y la Asociación, en cada uno de estos casos derivados de la interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento, resolución, resciliación o nulidad de cualquier contrato o convención. El Tribunal de Asuntos Patrimoniales no tendrá competencia para resolver disputas relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los jugadores.

b. Los reclamos por daños, perjuicios y otras materias de responsabilidad extracontractual presentados por (i) Uno o más Clubes contra otros Clubes o contra la Asociación, o (ii) La Asociación contra uno o más Clubes.

  • 2. Es decir, el Tribunal de Asuntos Patrimoniales tiene competencia para resolver asuntos contractuales y/o extracontractuales exclusivamente de carácter patrimonial, no siendo parte de su competencia la materia infraccional o deportiva.

  • 3. Así las cosas, cuando el artículo 42.4 de los Estatutos ordena que en los fallos dictados por el TAP deberán ser cumplidos en un plazo de 15 días desde que quede ejecutoriada, bajo la sanción de perder tres puntos en la respectiva competencia, protege -a diferencia de lo que ocurre con los fallos del Tribunal de Disciplina- exclusivamente los intereses patrimoniales de la parte vencedora del respectivo juicio seguido ante el TAP.

  • 4. Por ello, a juicio de la presente prevención, el legitimado activo para poder solicitar y eventualmente ejercer el apercibimiento del artículo 42.4 de los Estatutos, en el caso en comento, es el Club Colo Colo, quién no lo hizo; y por lo demás acordó legítimamente un acuerdo de pago con el Club Real San Joaquín, facilitando mejores condiciones que las otorgadas en el señalado artículo, lo que es propio y legítimo de un conflicto patrimonial, no siendo razonable limitarlo.

  • 5. Por lo anterior, este integrante hace la prevención de haber concurrido al voto por el rechazo de la denuncia por las razones señaladas en el fallo de mayoría, y además, por la falta de legitimación activa del Club Lautaro de Buin para ejercer la denuncia de autos.

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