Ahora la U puede apelar: Tribunal de Disciplina dio los argumentos del fallo a favor de Colo Colo

Ya se conocía que no le restaron puntos al Cacique.

Durante esta semana salió humo blanco en el Tribunal de Disciplina de la ANFP: Esto porque se conoció que se rechazó la denuncia de Universidad de Chile contra Colo Colo por supuesto desacato de Jorge Almirón, por lo que al Cacique no le restaron puntos en la recta final del Campeonato Nacional.

No obstante, faltaban los argumentos del fallo que emitió el organismo, los que se dieron a conocer este viernes para ambos clubes y para los hinchas.

¿Sigue en peligro Colo Colo? La U puede apelar al fallo del Tribunal de Disciplina

Para la U, la gracia de conocer los argumentos del fallo es que en base a esto puede apelar éste mismo, aunque para hacerlo debe presentar nuevas pruebas a la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP.

Esta es una nueva causa, con jueces distintos, por lo que independiente de lo que pase este domingo, seguirá la incertidumbre sobre quién finalmente será el monarca de la Primera División de Chile.

¿Quiénes votaron a favor y en contra del desacato?

Por el lado que rechazó el desacato de Jorge Almirón están Exequel Segall, Santiago Hurtado, Alejandro Musa y Simón Martín, en tanto que, a favor del castigo para el Cacique estaban Franco Acchiardo y Jorge Isbej.

Estos dos últimos creen que la sola presencia de un artefacto tecnológico en la banca del Cacique liberaba a la U de presentar pruebas contundentes, amparados en el artículo 51 de las Bases del Campeonato Nacional.

Se insistió en que se debió tener cuidado con los objetos tecnológicos, apuntando que al Jefe de Seguridas de Colo Colo, por tener un walkie takie en un lugar no autorizado.

Los argumentos del fallo a favor de Colo Colo a costa de Universidad de Chile

En el escrito entregado por el Tribunal de Disciplina de la ANFP, se informó: "Que para estos sentenciadores existe una infracción al inciso final del artículo 51° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División Temporada 2024, cuya transcripción se reitera: 12 "En el evento que el Director Técnico titular de un determinado club estuviese suspendido por sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, tal club no podrá tener, ni utilizar, en la banca de suplentes ningún elemento de comunicación, audio, video ni elementos computacionales, cualquiera sea su denominación. La infracción a esta disposición será considerada desacato y se aplicarán las sanciones contempladas para éste".

"La Obligación de No Hacer descrita en el inciso final del artículo 51° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2024 consiste en un hecho punible objetivo. Su redacción prescinde de la necesidad de analizar si estamos en presencia de un actuar culpable o doloso de quién quebranta la referida Obligación de no hacer, sino que simplemente la mera transgresión significa estar en presencia de desacato".

"En efecto, el verbo rector "tener" –presente en el inciso final del citado artículo 51°- libera a la denunciante, aunque sea parcialmente, de la elevada carga probatoria requerida para configurar un quebrantamiento de la suspensión de un Director Técnico titular, bastando con acreditar la ocurrencia del hecho descrito".

"Lo anterior fue un propósito perseguido por el legislador, tal como consta en las actas de tramitación de la referida norma, que busca establecer una conducta objetiva de un no hacer por parte del club que se encuentra en la situación de tener a su Director Técnico titular suspendido por una sanción establecida por este Tribunal. Norma por lo demás que fue aprobada por el club Colo Colo, en su rol de legislador, por lo que no puede desconocer ni pretender su no aplicación", agregaron.

Profundización en el fallo del Tribunal de Disciplina en contra de Universidad de Chile

"Respecto al estándar de observancia de una obligación de no hacer – en el contexto de desacato – la doctrina ha señalado que el cumplimiento de lo ordenado debe ser irrestricto y obligatorio".

"Tomando en cuenta lo anterior, es posible sostener que – en forma previa al conocimiento de los hechos que motivan la presente causa – existía una legítima 1 [1] Otero Lathrop, Miguel (2000): Derecho procesal civil. Modificaciones a la legislación 1988 – 2000, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile. p. 242 13 predisposición de exigir un mínimo de diligencia y cuidado al club Colo Colo, para evitar caer en una sanción por desacato, bastando con asegurar la no presencia de elementos prohibidos por la norma en su Banca de Suplentes", añadió.

"Así las cosas, la denunciante acompañó pruebas audiovisuales en las cuales es posible detectar a un miembro del club Colo Colo, su Jefe de Seguridad, portando y empleando un equipo de comunicación walkie talkie en un lugar contiguo a la Banca de Suplentes, sin mediar espacio físico entre su cuerpo y la estructura misma, incluso se puede apreciar su presencia durante algunos segundos de la grabación en el exterior de la esquina derecha de la banca, transgrediendo de esa forma el inciso final del artículo 51 de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División Temporada 2024".

"Que, si bien se argumentó que la persona del video es el encargado de seguridad y por razones propias de sus funciones debe portar un equipo de comunicación walkie talkie se deben hacer las siguientes apreciaciones: - Es obligación del club que tiene a su Director Técnico titular suspendido por sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina velar por la no existencia ni utilización de los elementos descritos en la norma señalada. Por lo tanto, a pesar de ser el Jefe de Seguridad quien porta el elemento de comunicación, la norma no distingue ni hace excepciones de ningún miembro del club sancionado. De querer haber exceptuado a personas que por su cargo deben realizar sus funciones con alguno de los elementos prohibidos lo hubiese establecido expresamente. - La norma en comento tampoco exige comunicación entre la persona que porta el equipo walkie talkie o elemento comunicacional con algún integrante de la Banca, sino que señala que no podrá tener ningún elemento de comunicación, situación que es vulnerada por el Jefe de Seguridad del equipo de Colo Colo. - Es un hecho relevante señalar que el Jefe de Seguridad del Club Colo Colo no debía ni contaba con autorización previa que le permitiera estar en el lugar que se aprecia en el video acompañado por la parte denunciante".

"En los hechos, se ha configurado una contumacia de incumplir con lo ordenado – en lo pertinente – con lo que dictamina el inciso final del artículo 51° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2024".

"A diferencia de la causa Rol 36/24 de este Tribunal, seguida por desacato contra el entonces Director Técnico del club Unión La Calera, en el caso de autos se identificó y reconoció por el club denunciado, la presencia y utilización de un elemento de comunicación en la Banca de Suplentes y no simplemente un elemento 14 computacional, lo que solamente incrementa la justificación de este voto de minoría. Por último, es relevante señalar que el inciso final del artículo 51° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2024 establece que se aplicarán las sanciones contempladas para el desacato, debiendo remitirnos sólo para efectos de la sanción al artículo 67° Código de Procedimiento y Penalidades", sentenció.

Colo Colo
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