Corte de Apelaciones rechazó recurso presentado por Deportes Antofagasta contra la ANFP
Esto ante la sanción que recibió el club por no poder organizar el duelo ante Palestino.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por Deportes Antofagasta contra la ANFP y el Tribunal de Disciplina por la multa de 1.000 UF y la pérdida de puntos en el partido ante Palestino del torneo pasado, algo que terminó condenando al descenso a los "pumas".
De acuerdo al dictamen de la justicia, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, se rechazó la medida luego de que se determinara que las sanciones por no poder organizar el partido se ajustan al reglamento de la ANFP.
"La recurrente no desconoce ni controvierte pertenecer y adherir a los Estatutos de la ANFP y las Bases del Campeonato Nacional de Primera División 2022. Por el contrario, libremente pertenece a dicha Corporación sometiéndose a la jurisdicción del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, pretendiendo mediante el presente recurso abstraerse de aquella jurisdicción, luego de haber ejercido sus derechos en el procedimiento incoado, procedimiento que se llevó adelante ajustado a los Estatutos y a las Bases del Campeonato, bases conocidas con anterioridad por la recurrente sin cuestionamientos –al momento de aprobarse las bases– y que dispone la sanción aplicada en el artículo 23 que indica", apunta el fallo.
"La controversia promovida por los recurrentes dice relación con la aplicación o concurrencia de la hipótesis de fuerza mayor a la discusión de los hechos acaecidos en mes de octubre del año 2022 que terminaron con la sanción al Club Deportes Antofagasta; discusión que excede el ámbito de aplicación del recurso de protección, acción que tiene una naturaleza meramente cautelar cuyo fin es entregar protección oportuna a ciertas garantías constitucionales que hayan sido objeto de privación, perturbación o amenaza en su ejercicio legítimo, no siendo una instancia declarativa de derechos". añade.
El fallo, en ese sentido resuelve que "por ello, y teniendo además en consideración el contenido del petitorio del recurso de autos, lo discutido escapa del ámbito de competencia de la vía extraordinaria, desde que al no existir derechos indubitados en su favor, debe utilizar las vías jurídicas del derecho común y no esta acción constitucional".
Finalmente, apunta que "no existiendo derechos indubitados en favor de la recurrente que ameriten la adopción de una medida cautelar de urgencia, no siendo el recurso de protección una instancia declarativa de derechos, y habiendo ejercido los recursos procesales del Estatuto de la ANFP y ajustándose la sanción a las Bases del Campeonato Nacional 2022, solo cabe rechazar el presente recurso de protección, estimando procedente la condena en costas".