La dura sanción que arriesga el fútbol chileno por el caso Barnechea

Esto debido a la intervención del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Según los estatutos de la FIFA sólo el TAS puede revertir sanciones de alguna Federación.

Barnechea acudió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), entidad que acogió la medida cautalar interpuesta por el club dictaminando a la ANFP que permita la participación del club en el torneo de Primera B. Esta situación puede perjudicar al fútbol chileno que arriesga sanciones debido a que la FIFA no permite la intervención de organismos externos al fútbol en este tipo de determinaciones. 

Así lo aclara el artículo 68 de los estatutos de la entidad que rige al fútbol mundial que aclara que sólo reconoce al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) como la única instancia jurisdiccional independiente que puede intervenir en las deciones que tomen las Federaciones, tal como ocurre por estos días con el caso Nelson Cabrera, que está a espera de su resolución. 

En el caso que la FIFA detemine que esta decisión del TDLC, acatada por la ANFP, incurre en una falta contra sus estatutos las sanciones pueden ser tan severas que pueden incluso impedir que la selección chilena juegue el Mundial de Rusia 2018.

Esto porque el fútbol chileno puede ser excluído de participar en competencias internaciones, tales como, las Copas Libertadores y Sudamericana, además de las competencias de selecciones: Clasificatorias, Mundial y Copas América.

Revisa aquí el mencionado estatuto:

"1. Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAS como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAS. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados".

"2. Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifica que en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole".

"3. Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAS".

"Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña las sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios",

ANFP
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