Corte Suprema decidió que Blanco y Negro indemnice a Humberto Suazo

La concesionaria deberá pagar cerca de 370 millones de pesos al ex delantero.

La cuarta sala de la Corte Suprema confirmó que Blanco y Negro, concesionaria que rige los destinos de Colo Colo, deberá pagarle al ex delantero Humberto Suazo un monto de 370 millones de pesos luego del despido que el seleccionado chileno sufrió en octubre de 2015.

Suazo fue despedido del club el año pasado debido a desavenencias con el cuerpo técnico encabezado por José Luis Sierra, ante lo cual decidió demandar a la concesionaria.

En un principio, el nacido en San Antonio había exigido el pago de más de mil millones de pesos ($284.430.751 por indemnización por tutela de derechos fundamentales, $2.306.610 de indemnización sustitutiva por aviso previo, $383.576.407 por compra de derechos federativos y económicos, y $42.553.800 por premio por ser campeón), no obstante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago negó la demanda, por lo que acudió a la Corte de Apelaciones.

Esa instancia determinó que los albos debían cancelar el tiempo restante de contrato, lo que correspondía a 370 millones de pesos.

Esa decisión fue apelada por Blanco y Negro, por lo que se llegó a la Corte Suprema, la cual mantuvo la sentencia.

Esta es la conclusión de la Corte Suprema

"Que la relación laboral, en este caso, se extendió desde el 22 de diciembre de 2014 al 20 de octubre de 2015, estando suscrito a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2016 –todos hechos no controvertidos–, por lo cual habrá de darse lugar al pago de lucro cesante fundado en que se impidió al jugador recibir las remuneraciones acordadas hasta el vencimiento del plazo, puesto que su despido ha resultado ser injustificado conforme lo dicho al fundar la sentencia de nulidad de oficio por este Tribunal. En consecuencia, tiene derecho a percibir la cantidad de 362.002.774, en razón de que su remuneración mensual ascendió a $25.857.341.- (US$36.458,33 reconocidos al contestarse la demanda) y atendido que el período que cubre es de 14 meses y 10 días, como fue pedido en el libelo", afirma el fallo.

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