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Fumadores en el Estadio Nacional deberán irse al sector de las barras

El ministro Jaime Mañalich explicó en Cooperativa algunos alcances de la Ley del Tabaco.

Afirmó que los administradores de recintos deportivos deben definir sectores especiales.

Foto: UPI Fumadores en el Estadio Nacional deberán irse al sector de las barras

El ministro de Salud, Jaime Mañalich, expuso en Una Nueva Mañana en Cooperativa algunos alcances de la nueva Ley del Tabaco, que prohibirá el consumo de cigarrillos en todos los lugares públicos cerrados y lo restringirá en otros lugares masivos como los estadios.

La nueva normativa que fue publicada el 8 de febrero y entrará en vigencia el 1 de marzo "tiene un corazón esencial y es que todo espacio público cerrado es por definición un espacio libre de humo", afirmó el secretario de Estado.

"El sentido sanitario de esto es que el 60 por ciento de los chilenos han elegido ser no fumadores y las encuestas nos dicen que el 10 por ciento de estas personas son fumadores pasivos y los casos más sensibles son los niños, adolescentes y trabajadores de lugares en que están expuestos permanentemente al humo del tabaco", explicó.

"La experiencia internacional, y creo que ya la nacional, es que esta ley empodera a la propia ciudadanía a que no permita que otros los expongan y expongan a sus niños al humo del tabaco", afirmó el ministro.

En el caso específico de los estadios, detalló que "los administradores de los estadios tienen que definir lugares donde sí se pueda fumar en las graderías. En el caso particular del Estadio Nacional, el administrador en concordancia con la ley determinó que el 20 por ciento de las graderías estará habilitado para fumar, que coincidirá precisamente con los sectores de las barras más fuertes de los equipos de fútbol".

"Una persona que se siente vulnerada en el estadio por una persona que está fumando, debe denunciarlo al administrador del estadio y lo que ese administrador debe hacer es pedirle que esa persona se desplace al lugar definido para fumadores en el estadio o pasarle una multa a través de una denuncia al municipio o la autoridad de salud", agregó.

En cuanto a las multas establecidas por la ley, especificó que "una persona a la que se le pasa una multa en un restaurante tiene un parte de dos UTM que son 80 mil pesos y un restaurante en que hay 10 personas fumando y el administrador no ha hecho nada el municipio pasa una multa a ese local que equivale a dos UTM por cada fumador, en este caso 20 UTM, 800 mil pesos".

Mañalich descartó que se pueda hacer una marcha blanca de esta ley: "Está publicada el 8 de febrero y señala que el inicio de su vigencia es el mes siguiente, el 1 de marzo. Si hiciéramos marcha blanca estaríamos faltando a la ley y podríamos ser acusados".