Corte Suprema rechazó demanda contra empresa de Marcelo Salas
El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones.
La Primera Sala de la Corte Suprema decidió rechazar la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por Inversiones Santa Isidora contra la empresa Salas Producciones y Promociones Publicitarias para impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones sobre la cesión de derechos deportivos de Deportes Temuco.
En fallo unánime los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Ricardo Abuauad consideraron que desde la empresa de Marcelo Salas "no incurrieron en infracción del artículo 1698 del Código Civil".
Esto en relación al argumento que apunta a que se buscó "alterar la carga de la prueba", según explica el fallo, pues "al contrario de lo que se expone en el recurso, no es efectivo que en la especie se haya dado por establecida la existencia de una condición de la cual dependería el nacimiento de la obligación".
La parte demandada "reconoce que la obligación surgió al momento de suscribirse por las partes el respectivo acuerdo", pese a que era necesario establecer "con posterioridad al acuerdo, cuál era el monto específico de la deuda que el señor Rodríguez Gasión habría pagado a la ANFP a favor del Club de Deportes Temuco".
Es por eso que ni la defensa de la demandada ni la sentencia que se impugna establecen la existencia de una supuesta condición que fue alegada como excepción por la deudora,"sino que dicha condición, solamente, existiría a partir de la interpretación que la recurrente realiza respecto de lo fallado".
Cuando en el fallo se afirma que la demandante no acrecitó la existencia de la obligación que fue imputada, el setenciador "está en lo correcto pues es un hecho de la causa que el recurrente no acreditó que, efectivamente, el señor Rodríguez Gasión haya pagado, personalmente, a la ANFP alguna deuda del Club de Deportes Temuco".
"Si, por el contrario, se hubiese acreditado la existencia de dicho supuesto, en el caso se habría probado la obligación alegada por la demandante y, como consecuencia de ello, la demandada tendría que haber acreditado su cumplimiento como se deriva de las reglas generales en materia de responsabilidad contractual", concluye el documento.
La justicia determinó en primera instancia que la demanda presentada por la sociedad de inversiones Santa Isidora Limitada el 18 de marzo de 2015 fue rechazada en todas su partes.
La cuantía de la demanda a la que se hace mención ascendía a 100.000.000 de pesos más intereses y costas. Según la resolución del tribunal de alzada, ni Salas Producciones ni Promociones Publicitarias Limitada (la otra empresa demandada) adeudan algo a la sociedad de inversiones representada por Esteban Machant Flores.