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Corte Suprema rechazó recurso de Deportes Concepción por desafiliación de la ANFP

El máximo tribunal chileno desestimó la petición del cuadro lila.

Foto: Archivo Corte Suprema rechazó recurso de Deportes Concepción por desafiliación de la ANFP
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La Corte Suprema confirmó el fallo en el cual se rechazaba el recurso de protección de Deportes Concepción SADP contra la ANFP a causa de la desafiliación del conjunto penquista.

De acuerdo a lo que señaló el máximo tribunal en un comunicado, la Tercera Sala votó de forma unánime dicha medida, con los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama.

Esta decisión "ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección".

Según el fallo, "como se desprende de lo recién manifestado y lo dicho en el apartado séptimo, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque, algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes".

"En el presente asunto no ha acontecido, ya que el recurrente pretende por esta vía, la impugnación adoptada, dentro de un procedimiento legal, por la máxima autoridad del fútbol rentado con facultades para ello, discrepando las recurrentes en la legalidad del procedimiento empleado", señala el escrito.

Además, esta resolución reconoce que "hay una controversia", la cual "se circunscribe en determinar la concurrencia o no de los requisitos para hacer uso de la facultad de desafiliar a un club deportivo que ha incurrido en reiterados y graves incumplimientos económicos, que hacían insostenible su permanencia en el fútbol rentado".

"Los fundamentos de los recurrentes resultan ajenos a la naturaleza de la acción cautelar, toda vez, que ella está concebida para solucionar cuestiones de hecho urgentes, que requieren de una vía ágil y expedirá para poner atajo a una cuestión fáctica determinada, lo que no ocurre en la especie, atento que la disconformidad con decisiones legales y reglamentarias adoptadas por quien tiene las atribuciones, deben ser conocidas en un escenario diverso al que se ha recurrido".

Por último, esta decisión "revocó la condena en costas por estimar que el recurrente tuvo motivos plausibles para litigar".