Todas las Noticias de Colo Colo Todas las Noticias de Universidad de Chile Todas las Noticias de Deportes Iquique Todas las Noticias de Palestino Todas las Noticias de Universidad Catolica Todas las Noticias de Unión Española Todas las Noticias de Everton Todas las Noticias de Coquimbo Unido Todas las Noticias de Ñublense Todas las Noticias de Audax Italiano Todas las Noticias de Unión La Calera Todas las Noticias de Huachipato Todas las Noticias de Cobresal Todas las Noticias de O'Higgins Todas las Noticias de La Serena Todas las Noticias de Deportes Limache

Plataformas de apuestas en línea: El fallo de la Corte Suprema muestra un errático criterio

Emitieron una declaración conjunta.

Plataformas de apuestas en línea: El fallo de la Corte Suprema muestra un errático criterio
Llévatelo:

Las plataformas de apuestas en línea reaccionaron luego del fallo de la Corte Suprema que ordenó bloquear los sitios web en nuestro país, y apuntaron a que existió un criterio errático al tomar dicha resolución.

Carlos Baeza, el abogado asesor de Betano, Betsson, Coolbet y Latamwin lamentó el "drástico y repentino cambio de criterio de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que hace justo un año, el 31 de agosto del año 2022, determinó con fallo unánime sobre un idéntico Recurso de Protección Presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago, también contra proveedores de servicio de Internet, que un Recurso de Protección 'no resulta ser la vía idónea al efecto', porque es una acción excepcional constitucional".

En ese sentido, apuntó que no comparten los argumentos del fallo, "en materia constitucional, penal ni civil", enumerando, primero, que "el artículo 63 N°19 de la Constitución establece que la regulación de loterías, hipódromos y apuestas debe hacerse únicamente por una ley. Esto no implica prohibición, sino una garantía".

Además, que "los artículos 276 y siguientes del Código Penal, vigentes desde 1874, no incluyen como conducta prohibida y sancionada a las apuestas en línea" y que "el artículo 1466 del Código Civil establece un vicio (objeto ilícito) en la deuda asociada a un contrato de apuesta. Eso no convierte el contrato en 'ilegal', sólo agrega una causal de eventual nulidad que debe ser judicialmente declarada en cada caso".

Por ello, declararon que "hacemos presente que este fallo es uno más en esta materia, existiendo varias resoluciones pendientes aún en tribunales, que pueden o no coincidir con este nuevo criterio manifestado por la Tercera Sala de la Corte Suprema".

"Es importante afirmar que las políticas públicas deben ser definidas por el Poder Ejecutivo junto con el Congreso de Chile, y no en sede judicial. Por tanto, este fallo no debe alterar el proceso legislativo que hemos respaldado desde un comienzo", subrayó el abogado.

"Mantenemos nuestro firme apoyo a la labor que se desarrolla el Congreso Nacional y que hoy lideran el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, quienes avanzan decididamente en establecer una regulación moderna para la industria en Chile, que aumente la recaudación fiscal y que proteja debidamente a todos los usuarios", finalizó.