La pelea por eliminar el IPTV en la Copa América y Eurocopa 2024 también multará a los usuarios
La idea de erradicar paulatinamente las señales 'piratas' es una realidad ya en curso.
El IPTV (Internet por Protocolo) es una tecnología que se utiliza para distribuir señal de vídeo a través de conexiones de banda ancha sobre el protocolo IP, generando un dolor de cabeza constante para los proveedores y cableoperadores de todo el mundo, no solo en Chile.
En consideración del calendario deportivo del año, a contar desde este viernes 14 de junio, día que dio comienzo a la Eurocopa 2024 y también contempla la Copa América y los Juegos Olímpicos, los órganos reguladores están al tanto, por lo que anunciaron severas medidas, con el fin de erradicar la difusión comercial y también el consumo de este tipo de streaming.
"Impondrán multas de entre 150 y 500 euros por usar servicios IPTV piratas, marcando así su "paso final" para acabar con la piratería en el fútbol", expresó El Economista, quienes proyectan que lo realizado hasta ahora en Europa, se implemente en breve en nuestro comtinente, a pesar de que las leyes nacionales regularon este ítem en 2018.
¿Qué indica la ley en Chile sobre el IPTV?
En nuestro país, la Ley 16.168 General de Telecomunicaciones aborda este punto y los detalles legales que implica, acotados en el artículo 36B, indica que "el que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados en el inciso anterior será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente".
Antes de ese punto, el archivo disponible en la Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, aborda el tema estipulado hasta ahora, solo para quienes distribuyan y comercialicen, más no quienes la usen. Eso cambiará ahora en Europa, al menos.
"El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos", agrega el documento oficial.
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